Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1128

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO II Derechos y obligaciones

Artículo 1128 .- La afectación a esta modalidad de uso, podrá también sujetarse en forma indefinida y a perpetuidad, la que permanecerá durante toda la vida útil de la edificación. En este supuesto, el afectante pierde toda acción sobre el inmueble, pero tampoco tendrá alguna responsabilidad de las señaladas en este título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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