Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1135

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO IV Pérdida de derechos

Artículo 1135 .- En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:

I. Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;

II. El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y

III. El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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