Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1140

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO V

Artículo 1140 .- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona determinada o, por consideración a otro bien al cual se comunica así mayor utilidad, para el de cualquiera que sea dueño de él. El beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño del bien sirviente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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