Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1168

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IV De la servidumbre legal de acueductos

Artículo 1168 .- La servidumbre de acueductos por fundos intermedios, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los Artículos del 1178 al 1183 inclusive.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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