Artículo 1175 .- Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación exclusivamente para predios rústicos. Tratándose de predios urbanos deberá estarse a lo que dispone la Ley de Desarrollo Urbano.
Artículo 1175
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IV De la servidumbre legal de acueductos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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