Artículo 1214 .- La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura pública, y para surtir efectos contra terceros, en todos los casos deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1214
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IX De la extinción de las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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