Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1214

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1214 .- La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura pública, y para surtir efectos contra terceros, en todos los casos deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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