Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1227

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1227 .- Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente.

TÍTULO DECIMOTERCERO

De los derechos y obligaciones de la vecindad

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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