Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1236

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1236 .- Todo propietario o poseedor deberá cuidar el perfecto y equilibrado funcionamiento de los sistemas de conducción de energía eléctrica; asimismo deberá contar con los sistemas de aislamiento y corte para evitar daños a las instalaciones de los vecinos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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