Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1247

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1247 .- No se podrán construir edificios que por su altura considerable traigan como consecuencia privar a los predios colindantes ya edificados, del aprovechamiento de los rayos solares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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