Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1254

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1254 .- Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero no de su inscripción, cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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