Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1259

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1259 .- Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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