Artículo 1274 .- Cuando la oferta se proponga a persona que no esté presente, será el mismo proponente quien fijará el término que esté ligado a la misma, así como los medios admitidos para confirmar la aceptación.
Artículo 1274
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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