Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1277

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1277 .- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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