Artículo 1286 .- El error de cuenta o cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
Artículo 1286
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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