Artículo 1291 .- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero.
Artículo 1291
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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