Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1311

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1311 .- La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.

Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, la cláusula penal surtirá efectos aunque el contrato no se lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero y el estipulante se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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