Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1316

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1316 .- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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