Artículo 1320 .- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el
Artículo 1320
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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