Artículo 1323 .- Los contratos deben interpretarse de manera global y para que surtan sus efectos legales en forma integral, por ello, si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Artículo 1323
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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