Artículo 1342 .- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
Sección Primera
De los títulos de crédito civiles
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad
Artículo 1342 .- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
Sección Primera
De los títulos de crédito civiles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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