Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1351

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1351 .- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Artículo 1351.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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