Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1355

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1355 .- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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