Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1373

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1373 .- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten de aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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