Artículo 1383 .- La ratificación en negocios judiciales deberá hacerse hasta antes de dictarse la sentencia. Si no se obtiene la ratificación en esta etapa procesal las gestiones y probanzas realizadas no producirán efecto alguno, sin perjuicio de que en la sentencia se impongan las costas al presunto gestor.
Artículo 1383
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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