Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1383

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios

Artículo 1383 .- La ratificación en negocios judiciales deberá hacerse hasta antes de dictarse la sentencia. Si no se obtiene la ratificación en esta etapa procesal las gestiones y probanzas realizadas no producirán efecto alguno, sin perjuicio de que en la sentencia se impongan las costas al presunto gestor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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