Artículo 1393 .- El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I. La naturaleza del hecho dañoso;
II. Los derechos lesionados;
III. El grado de responsabilidad;
IV. La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable;
V. El grado y repercusión de los daños causados; y
VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño.