Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1393

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

Artículo 1393 .- El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I. La naturaleza del hecho dañoso;

II. Los derechos lesionados;

III. El grado de responsabilidad;

IV. La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable;

V. El grado y repercusión de los daños causados; y

VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.