Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1394 TER

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

Artículo 1394 Ter .- En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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