Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1418

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

Artículo 1418 .- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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