Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1453

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO I De las obligaciones condicionales

Artículo 1453 .- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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