Artículo 1453 .- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Artículo 1453
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO I De las obligaciones condicionales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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