Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1465

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1465 .- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en el se designan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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