Artículo 1470 .- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Artículo 1470
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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