Artículo 1481 .- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
Artículo 1481
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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