Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1495

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1495 .- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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