Artículo 1500 .- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Artículo 1500
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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