Artículo 153 .- En el caso de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales, desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
Artículo 153
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO VI De la Presunción de Muerte del Ausente
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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