Artículo 1535. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.
Artículo 1535 .- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la sustitución fuere posible; o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso, el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.