Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1550

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I De la cesión de derechos

Artículo 1550 .- El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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