Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1555

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I De la cesión de derechos

Artículo 1555 .- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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