Artículo 1559 .- En los contratos de cumplimiento diferido o en los de tracto sucesivo puede convenirse en el momento de su celebración, o con posterioridad, que una de las partes pueda ser sustituida.
Artículo 1559
TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I De la cesión de derechos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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