Artículo 1586 .- En el caso del Artículo 1583, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Artículo 1586
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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