Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 16

Artículo 16.- Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera accidental, y las personas jurídicas, tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este código y en las leyes relativas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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