Artículo 1610 .- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien o prestación distinta en lugar del debido.
Artículo 1610
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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