Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1613

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1613 .- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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