Artículo 1622 .- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición y en los casos que expresamente señale la ley.
Artículo 1622
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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