Artículo 1639 .- En el caso de los dos Artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien, libre de los gravámenes que le haya impuesto.
Artículo 1639
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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