Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1671

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II Efectos de las obligaciones con relación a tercero

Artículo 1671 .- Declarado inoponible el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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