Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1682

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II Efectos de las obligaciones con relación a tercero

Artículo 1682 .- El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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