Artículo 1688 .- Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:
I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;
II. El Agente de la Procuraduría Social;
III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y
IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.