Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1714

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I De la compensación

Artículo 1714.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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