Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1727

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV De la novación

Artículo 1727.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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