Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1740

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO V

Artículo 1740.- Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando desde que una obligación pudo exigirse, para que prescriba el derecho de pedir su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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